REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000685

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DESZAIDA WILMAR SOLER DE MALIN, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.628.355, debidamente asistida por el Defensor Pública Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana ANYELINES YEXIMIS DIAZ VILLANUEVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.693, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos niños, a la ciudadana antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: