REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000143



Vista el acta de sustanciación que antecede, mediante la cual los ciudadanos ZARALITH FATIMA LOPEZ RODRIGUEZ y JAVIER DOMINGO ANGULO HERRERA ambas partes ya identificadas, convinieron en el presente asunto de la presente manera, PRIMERO: A partir de octubre el padre realizará un aporte mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) pagaderos en dos cuotas quincenales de Bs. 300,00 cada uno, que deberán ser descontados por el empleador del obligado, es decir por la Dirección de Recursos Humanos de la Línea Aérea Conviasa y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0102 0128 4101 0129 7184 del Banco de Venezuela, aperturada a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: Para los gastos de inicio del año escolar, el padre aportará el beneficio que recibe en su lugar de trabajo, que igualmente deberá ser depositado por el empleador en la cuenta ya identificada, dinero que la madre destinará para la inscripción y adquisición de útiles y uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos y regalos de navidad, realizando directamente con la niña la compra de las prendas de vestir y calzado. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre mantendrá a la niña amparada con la póliza de seguros que tiene en su lugar de trabajo y en los casos en que requiera cancelación de consultas especializadas, ambos realizaran aportes equitativos. En las situaciones en que la póliza de seguro permita los reintegros por los gastos ocasionados, la madre se compromete a hacer entrega a la brevedad posible de las facturas y el informe médico, para que el padre realice las gestiones ante el empleador, monto que será reintegrado al progenitor que lo haya cancelado. QUINTO: Los montos fijos serán incrementados proporcionalmente a los aumentos de salarios y bonificaciones que reciba el padre en su lugar de trabajo como Operador de Mantenimiento en la Línea Aérea Conviasa, y serán descontados directamente de la nómina del progenitor quien en este mismo acto autoriza los descuentos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Línea Aérea Conviasa. Líbrese el correspondiente oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria


Abg. Yira Ceballos Vera






Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: