REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000726
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano ALEXIS RAUL ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.638.848, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ALFREDO ALVARADO, titular de la cedula de Identidad N°. V-2.103.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano ALFREDO ALVARADO, antes identificado el cargo de Curador Ad- Hoc del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación:
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