REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000119
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos los ciudadanos JESUS ANTONIO ACOSTA FLORES Y SUDANI DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, parte demandante y demandada respectivamente. Al darle la palabra a la parte actora manifestó de manera expresa que desea proseguir con el proceso de Divorcio interpuesto por su persona. Ahora bien en cuanto a las Instituciones Familiares en interés de su hijo en común niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores, estableciendo de mutuo acuerdo que Custodia la Ejercerá la madre en el hogar, dirección: Tanaguarenas, Avenida Charaima Casa s/n al lado del hotel la Hosteria Parroquia Caraballeda del Estado vargas.. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a portar la cantidad mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 1.000,00), que entregará en dinero en efectivo a la progenitora para sufragar el 50% de los gastos corrientes del adolescente. Este monto se incrementara proporcionalmente cada vez que el adolescente lo requiera y cuando se modifiquen los ingresos del progenitor no custodio. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares suministrará la el padre cancelará como hasta ahora los gastos de inscripción y dotación de útiles y la madre sufragará los gastos de uniformes. CUARTO: Los gastos relativos a la salud del adolescente, son cubiertos por el progenitor, ya que el adolescente se encuentra asegurado por la empresa donde labora el padre. Los gastos extras que puedan generarse por este concepto serán cubiertos a partes iguales por ambos padres. QUINTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, previa comunicación con la progenitora, toda vez que éste podrá visitarlo a diario, previo aviso y considerando el horario de estudio o descanso del adolescente. Los fines de semanas, días feriados, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidades, año nuevo y cualquier otro período vacacional, serán alternados entre ambos padres. El día del padre le corresponderá disfrutarlo con su con su hijo al progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Así mismo acuerdan que cuando planifiquen salidas fuera del país, ambos se comprometen a gestionar los permisos de viajes correspondientes debiendo suministrar con tiempo los datos respectivos y el boleto. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo total de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación:
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