REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2011-000253


PARTES SOLICITANTES: EWLE EDGAR UZCATEGUI y YOHALY YSABEL MARIA MORILLO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de lãs cédulas de identidad números V-18.324.102 y V-18.325.526 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Visto el acuerdo que antecede, suscrito por los ciudadanos EWLE EDGAR UZCATEGUI y YOHALY YSABEL MARIA MORILLO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de lãs cédulas de identidad números V-18.324.102 y V-18.325.526 respectivamente, mediante la cual acordaron PRIMERO: El padre se compromete a realizar un aporte mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) que depositará en la cuenta de ahorros que depositará la madre de la niña en su oportunidad legal, dichos depósitos serán en dos partes al mes el quince de cada mes por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y los últimos por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los cuales hacen un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). SEGUNDO: El progenitor de la niña de autos, se obliga con la obligación de diciembre de cada año con MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), lo cual corresponde a sus juguetes y estrenos. En el mes de septiembre el padre se compromete, bono escolar, con el 50% de su inscripción, sus útiles, uniformes y calzados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extras gastos médicos que se generen a favor de la niña. CUARTO: el progenitor acordó, en virtud de la renuncia en su lugar de trabajo entregar a la madre de la niña de autos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) y ambos acordaron que dicha cantidad sea retenida de sus prestaciones sociales que recibirá por parte de la empresa donde laboraba el mismo, por lo que solicitaron oficiar a dicha Compañía. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y ordena oficiar a la Empresa SERVISERCA, a fin de que remitan el Cheque de la cantidad en mención. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: mvv