REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000606


Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana NINYANT ANTNIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.325.854,, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por el Abogado RONDON RAUL, Defensor Público Sexto del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.521.802, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del prenombrado niño a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: mvv