REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000508

Visto el presente convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos GONZALEZ TEJADA JOSE y VASQUEZ GARCES MAIRA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.177.543 y V-18.323.547 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensoría del Niño, Niñas y Adolescentes con sede en la Parroquia Maiquetía, a cargo del ciudadano HERNAN LARES acreditación 061, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario






Hora de Emisión: 3:18 PM
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