REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000539



Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos BRAVO DIAZ MAIKER EDUARDO y CARRERA LOPEZ JURLHEY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.005.236 y V-21.287.902 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Defensoría del Niño, Niñas y Adolescentes con sede en la Parroquia Maiquetía, a cargo de la ciudadana FANNY HERRERA acreditación 109, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario






Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: