REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WH21-J-2011-000133
SOLICITANTES: ANGELA GRACIELA SILVA MORENO y HENRY OSWALDO BRITO MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.768.994 y V-14.567.054 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.914.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGELA GRACIELA SILVA MORENO y HENRY OSWALDO BRITO MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.768.994 y V-14.567.054 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.
CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija habida en el matrimonio que tiene por nombre: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de 2011, exhortados los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta y transcurridos el lapso legal establecido, en fecha 16 de octubre de 2.012 comparecieron los ciudadanos ANGELA GRACIELA SILVA MORENO y HENRY OSWALDO BRITO MOROS, y solicitaron la Conversión en Divorcio de su solicitud de Separación de Cuerpos.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ANGELA GRACIELA SILVA MORENO y HENRY OSWALDO BRITO MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.768.994 y V-14.567.054 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante el Tercer Circuito de Registro Civil de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la referida Autoridad bajo el N°.024, folio 24 correspondiente al año 2.007.-
En cuanto a su hija habida en el matrimonio de nombre: PAOLA SOFIA BRITO SILVA, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y quedará bajo la custodia de su madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,oo) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la prenombrada niña en el escrito libelar de la presente solicitud.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación:
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