REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000730


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALIENNYS GREGORIA ELISTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-17.153.076, debidamente asistida por el Profesional del Derecho AQUILES J. BRAVO M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.519, actuando en su propio interés y en el de sus hermanos y de su sobrino, adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y de sus hermanos y de su sobrinos anteriormente identificados y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALÍ HUMBERTO ELISTA GOMEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.094.984. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ALIENNYS GREGORIA ELISTA DELGADO, LUIS ALBERTO ELISTA MONASTERIO, YAMILET ELISTA MONASTERIOS, ROSANGELA ELISTA MONASTERIOS, ALI HUMBERTO ELISTA DELGADO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.153.076, V-13.043.005, V-13.826.470, V-16.725.936 y V-17.441.732, y de los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.895.532 y V-24.182.295. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 12:56 PM
Asistente que realizo la actuación: