REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000001
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos YELLI COROMOTO BAEZ DELGADO y ERICK ORLANDO TORRES BELLO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.068.291 y V-6.497.266, respectivamente mediante la cual desisten del presente procedimiento de Obligación de Manutención, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, al respecto observa: El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demándate desiste formalmente de la presente demanda de Obligación de Manutención y la parte demandada conviene con el desistimiento planteado, es por que quien suscribe declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por terminado el presente juicio. Ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera



Hora de Emisión: 1:51 PM
Asistente que realizo la actuación: