REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 5 de Octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000435
 
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE  MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos  YACMILA YACKELINE CORVO MARTINEZ Y REISElL DAVID ESTEVES PINO, venezolanos,  mayores  de edad  y   titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad   números  V-13.828.772 V-11.644.573, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente  SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA  y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).  Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que requieran las partes. CUMPLASE.-  
 
Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
El Secretario
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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