REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-J-2011-000260

SOLICITANTES: MARILU IBARRA ROMERO y LIANDER ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.155.811 y V-19.797.187, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JEANNETTE ROMERO DE VILLALOBOS., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARILU IBARRA ROMERO y LIANDER ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.155.811 y V-19.797.187, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JEANNETTE ROMERO DE VILLALOBOS., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija, la niña de nombre: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA-

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2.011, se admitió y decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR






la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos MARILU IBARRA ROMERO y LIANDER ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.155.811 y V-19.797.187, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JEANNETTE ROMERO DE VILLALOBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Siete (2007), por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Vargas, del Estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el N° 004, Folio Nº 004, correspondiente al año dos mil siete (2007).-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana MARILU IBARRA ROMERO.-

En relación a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (Bs. 480,oo), mensuales, que se depositará en Cuenta Bancaria que la progenitora indique y será ajustada anualmente en proporción a los índices de inflación dictados por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del obligado, ambos padres compartirán en un cincuenta por ciento (50%) las consultas médicas, medicinas y gastos médicos extraordinarios, así como los gastos escolares. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en las oportunidades que fije de mutuo acuerdo con la madre, en cuanto a los fines de semana pasará un sábado con el padre y el otro sábado con la madre.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: lucia