REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000617
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.952.516, actuando en el interés, de sus nietos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, debidamente asistida por la Profesional del Derecho GLEYKA ZAMORA, en su carácter de Defensora Publica Segunda, mediante la cual solicita del Tribunal sean declarados TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de sus nietos, antes identificado se les tenga como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSÉ RAFAEL VILLEGAS ÁLVAREZ, ex titular de la cedula de identidad Nº 14.056.167. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los niños nietos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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