REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000605
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA ELENA ACERO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.437.869, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-27.891.514, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, Abogado RAUL RONDON REYES, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor, de sus hijos y de la niña de marras, anteriormente identificados y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus HENRY ALFREDO DUARTE MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.525. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la Cédula de Identidad N°. V-27.891.514. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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