REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000612

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana CARMEN MINERVA SALCEDO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.123.922, actuando en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado RAUL RONDON REGES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano PAUL ALEXANDER GARCIA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.193.826, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano PAUL ALEXANDER GARCIA SALCEDO, antes identificado el cargo de Curador Ad- Hoc de los adolescentes y niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Yira Ceballos Vera