REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002834
ASUNTO : SP21-S-2011-002834

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SALCEDO BLANCO ALEJANDRINO

DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (s) Penal Especializada

VICTIMA: MARIA BERNARDA MENDOZA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALCEDO BLANCO ALEJANDRINO en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 5- obligación de presentarse una vez cada 60 días ante el alguacilazgo; 6- asistir al CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, por MARIA BERNANRDA MENDOZA quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano SALCEDO ALEJANDRINO BLANCO porque hoy llegó a la casa y tumbó la puerta de la casa y empezó a insultarme y a agredirme, en ese momento sacó un cuchillo y trató de cortarme como pude me defendí pero me dio varios golpes en los brazos y en la pierna izquierda, me decía palabras obscenas, tenemos 20 años juntos. Gracias a los vecinos que me auxiliaron sino me hubiese matado, después llegó la policía y lo agarraron y nos vinimos para el Comando a colocar la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, por EULISES ALEJANDRO RAMIREZ MENDOZA quien manifestó: Yo estaba en mi casa ubicada en la dirección ates indicada, eran como las 8:00 horas de la noche, cuando llegó mi padrastro de nombre SALCEDO ALEJANDRINO tocando la puerta bruscamente salí hablar con el y empezó a gritar que donde estaba mi mamá y a decir palabras obscenas en mi contra y en contra de mi esposa de nombre Jesica Martínez, entonces hablamos un rato él se encontraba tomando licor, y yo le dije que se fuera porque ya era muy tarde, entonces el se fue y me dijo todo normal, después como a los 15 minutos me llamó una vecina y me dijo Alejandro vengase porque su padrastro se metió para su casa y está golpeando a su mamá, entonces yo salí en mi carro y cuando llegué a donde mi mamá Alejandrino estaba afuera de la casa golpeando la puerta, y yo le grité que se tranquilizara y pregunté donde está mi mamá, y me dijeron que estaba al lado de la casa y yo fui en busca de ella, en ese momento ya estaba una patrulla de la policía hablando con él y se puso agresivo, en ese momento lo montaron en la unidad y lo trasladaron hasta el Comando. Es todo.-

Consta en autos al folio seis (6) Acta Policial de fecha 31-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 31-07-2011 se recibió reporte de Emergencia s Táchira 171 indicando que se trasladaran a la carrera 5, casa número 139, al llegar se entrevistaron con la ciudadana MARIA BERNARDA MENDOZA quien les indicó que su concubino la había golpeado y tratado de cortar con un cuchillo, cuando divisaron a un sujeto que se encontraba frente a dicha vivienda y quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, fue identificado como ALEJANDRINO SALCEDO BLANCO quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SALCEDO BLANCO ALEJANDRINO, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (s) Penal Especializada, la víctima MARIA BERNARDA MENDOZA y el representante del Ministerio Público ABG. ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIA BERNARDA MENDOZA manifestó “doctora el no se metió mas conmigo, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (s) Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEJANDRINO SALCEDO BLANCO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEJANDRINO SALCEDO BLANCO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002834