REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004180
ASUNTO : SP21-S-2011-004180


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Pacheco, Fiscal VI (e) del Ministerio Público.

• ACUSADO: WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, Venezolano, con cedula de identidad V-10.745.515, de 38 años de edad, nacido el 29-12-1973, profesión vendedor de repuestos, soltero, residenciado la urbanización sucre, calle 1, casa 48, municipio san Cristóbal 0414-706.89.29 y 0276-3560109.-

• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO.

• DEFENSORA: Abogada Zaide Elinore Burgos Flores, Defensora Privada.

• VICTIMA: GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO

• ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: OMAIRA CARDENAS PACHECO



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de diciembre del año 2011, a las once de la noche (11:00 p.m) en cuya oportunidad encontrándose la nombrada ciudadana en su residencia, específicamente en su habitación, se presentó su esposo Wilmer Valero (imputado de autos) con quien sostuvo una fuerte discusión por su proceso de divorcio, agrediéndola con palabras humillantes y tomándola fuerte por el brazo derecho, la lanzó al suelo y le propinó varios punta pies por el cuerpo específicamente en las piernas.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado WILMER ALEXIS VALERO GANDICA la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-7068, de fecha 12 de diciembre de 2011 practicado a la ciudadana GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO.-

2.- Declaración de la ciudadana GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO.

3.- Declaración del ciudadano JOSE LEONARDO USECHE BARRIENTOS.


Acervo Probatorio ofrecido por la Defensa:


1.- Copias simples del expediente que cursa por la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial signada con la nomenclatura N° 20-F01-1513-11 marcado con la letra “A”. A su vez la Defensa solicitó al Tribunal que librara Oficio de prueba por Informe a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida para que informe sobre lo siguiente: 1.- Si cursa por ante esa Fiscalía el expediente signado con el N° 20-F01-1513-11, 2.- Quien es la víctima en dicho expediente. 3.- En que situación se encuentra el expediente, 4.- En que fecha fueron realizadas las denuncias y si las denuncias fueron admitidas. 5.- Informe motivo de la denuncia.-

2.- Copias simples del Expediente que cursa por la Fiscalía 6ta. De esta Circunscripción Judicial signada con la nomenclatura N° 20-F6-1668-2011, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles., marcado con la letra “B”

3.- Libelo de Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Jhovanna Rincón, identificada en autos, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente N° 9752, marcado con la letra “C”.

4.- Demanda por Prestaciones Sociales, Despido Injustificado por ante los Tribunales Laborales expediente N° SP01-L-2012-000072 marcado con la letra “D”.

5.- Pagos de Colegio y Guardería, marcado con la letra “E”.

6.- Pagos de Obligación de Manutención, marcado con la letra “F”.-

7.- Pago de servicios Públicos marcado con la Letra “G”.-

8.- Experticia bio psico social legal a la víctima, al acusado y al hijo adolescente de ambos, con el Testimonio de los Expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer que suscriban dicha experticia.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo quiero ir a juicio porque soy inocente de todo lo que ella dice, no admito los hechos porque todo eso es falso, hay circunstancia que han rodeado el actuar de mi esposa para conmigo, en todo momento hay mala fe de ella para mi, en denuncia hechas ante intamujer hay un decisión y los actos de violencia son de ella para mi donde hay una demanda ante la fiscalía primera también, en demanda laboral hecha contra nuestra empresa alegando despido injustificado cuando no lo pudo demostrar en juicio y demandándome por prestaciones sociales, donde ella sustrajo todos recibos y los destruyo, en denuncia hecha ante la fiscalía 6 ella alega que la golpee siendo falso pues denuncia con tiempo las agresiones a las que fue objeto el 8 y 1, siendo el único testigo nuestro hijo jovanny Valero rincón quien quiero sea interrogado en este tribunal, como resultas de esta denuncia me toman declaraciones en el CICPC y mi hijo también el agente considero necesario escuchar la versión de mi esposa y ella confirma por escrito con su firma que tiene una relación extramatrimonial con mi corredor de seguros de confianza de nombre José Leopoldo Caicedo, quien hasta hace poco fue mi amigo y me traicionó, a el también lo interrogan en esta situación y ella al verse descubierta y al identificar que ya tenia un año de relación, fue el único motivo para ella intentar crear una matriz de opinión y intentando destruir mi reputación y una relación de 20 años y dos hijos hermosos, inventando cualquier tipo de mentira para perjudicarme y dañarme sin medir las consecuencias, todas esa pruebas están en poder del tribunal con dios primeramente y con la verdad que me asiste deseo ir a juicio para demostrar con pruebas que soy absolutamente inocente de todo lo que ella injustamente me quiere imputar, es todo”.


Acto seguido la victima manifestó “La victima la primera vez que discutí con el fue el 15 de noviembre, el 11 de diciembre estallo todo delante de mis hijos, por motivo de ese día lo denuncie en fiscalía, el también tiene un expediente de divorcio, y uno laboral, luego tenemos una casa de 4 pisos que solo tengo llave de algunas partes del resto vivo como una presa, dormía con el y no aguante, me fui a dormir con mi hijo y el empezó a meterle cosas en la cabeza, yo ahora duermo con mi hijo de 3 años, el duerme chévere y mis hijos y yo vivimos como perros en el piso, teníamos un bien que es una camioneta eco sport y la vendió, el señor me dijo que ya había firmado un cheque de gerencia a mi nombre, el dice que yo llego tarde y fue una sola vez y producto que estaba con el niño en la policlínica Táchira, el señor quedo a pasarle al niño y ni siquiera le ha comprado el uniforme, yo le compre el uniforme al niño grande, yo lo que no entiendo es porque el mete mis hijos en este problema, anoche le lleve unos libros a mi hijo y el señor le dijo que necesitaba nada mío, mi hijo no me habla ni me saluda, y para mi hijo soy la mas puta de las mujeres, vivo en la casa con dos enemigos, le dejo desayuno hecho a mi hijo y ni me lo recibe, el día antes que haya algo de este juicio siempre hay unas palabras con el, si es verdad que tengo tantos amantes no estuviera viviendo en la misma casa con el, el me sigue y sabe donde estoy donde paso lo que hago y lo que no hago, yo no quiero vivir mas con el, la vez pasada el niño estaba abajo para que vieran que al papa se lo iban a llevar preso por mi culpa, lo que pido es justicia y tengo dos hijos que el señor ha puesto en mi contra, es todo”---


Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, quien manifestó: “En virtud, de lo anterior solicito el examen integral por parte del equipo interdisciplinario, así mismo solicito la apertura a juicio, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


• Acta de denuncia de la ciudadana Gladys Jhovanna Rincón de Valero (victima en la presente causa).-
• Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-7068 suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez
• Acta de Entrevista de fecha 04 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano JOSE LEONARDO USECHE BARRIENTOS.

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO, al determinarse que efectivamente el agresor de autos mediante el empleo de su fuerza física presuntamente causó un daño físico ó sufrimiento a la víctima de autos, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-7068, de fecha 12 de diciembre de 2011 practicado a la ciudadana GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO.-

2.- Declaración de la ciudadana GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO.

3.- Declaración del ciudadano JOSE LEONARDO USECHE BARRIENTOS.


Acervo Probatorio admitidas a la Defensa:


1.- Copias simples del expediente que cursa por la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial signada con la nomenclatura N° 20-F01-1513-11 marcado con la letra “A”. A su vez la Defensa solicitó al Tribunal que librara Oficio de prueba por Informe a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida para que informe sobre lo siguiente: 1.- Si cursa por ante esa Fiscalía el expediente signado con el N° 20-F01-1513-11, 2.- Quien es la víctima en dicho expediente. 3.- En que situación se encuentra el expediente, 4.- En que fecha fueron realizadas las denuncias y si las denuncias fueron admitidas. 5.- Informe motivo de la denuncia.-

2.- Copias simples del Expediente que cursa por la Fiscalía 6ta. De esta Circunscripción Judicial signada con la nomenclatura N° 20-F6-1668-2011, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles., marcado con la letra “B”

3.- Libelo de Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Jhovanna Rincón, identificada en autos, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente N° 9752, marcado con la letra “C”.

4.- Demanda por Prestaciones Sociales, Despido Injustificado por ante los Tribunales Laborales expediente N° SP01-L-2012-000072 marcado con la letra “D”.

5.- Pagos de Colegio y Guardería, marcado con la letra “E”.

6.- Pagos de Obligación de Manutención, marcado con la letra “F”.-

7.- Pago de servicios Públicos marcado con la Letra “G”.-

8.- Experticia bio psico social legal a la víctima, al acusado y al hijo adolescente de ambos, con el Testimonio de los Expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer que suscriban dicha experticia.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADA QUE SE MANTENGA AL ACUSADO POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado que se mantenga la Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima por parte del Despacho Fiscal al presunto agresor en fecha doce (12) de diciembre de 2011 y a criterio de esta Juzgadora según los hechos descritos en autos y el ambiente de hostilidad presentado tanto por el imputado y la víctima recíprocamente durante el desarrollo de la audiencia preliminar, es indicio de que la presunta víctima puede o podría, ó se encuentra en un estado de riesgo no solo físico, sino también mental o psicológico, es por ello que se mantiene la siguiente medida de protección y seguridad: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata.-



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado WILMER ALEXIS VALERO GANDICA, Venezolano, con cedula de identidad V-10.745.515, de 38 años de edad, nacido el 29-12-1973, profesión vendedor de repuestos, soltero, residenciado la urbanización sucre, calle 1, casa 48, municipio san Cristóbal 0414-706.89.29 y 0276-3560109, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS JHOVANNA RINCON DE VALERO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2011, de conformidad con el articulo 87 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------



Se ordena librar Oficio a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida para que informe sobre lo siguiente: 1.- Si cursa por ante esa Fiscalía el expediente signado con el N° 20-F01-1513-11, 2.- Quien es la víctima en dicho expediente. 3.- En que situación se encuentra el expediente, 4.- En que fecha fueron realizadas las denuncias y si las denuncias fueron admitidas. 5.- Informe motivo de la denuncia.-


Se ordena practicar Experticia bio psico social legal a la víctima, al acusado y al hijo adolescente de ambos. Tómese el Juramento de Ley a los Expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.- Ofíciese lo conducente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-004180