REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001199
ASUNTO : SP21-S-2011-001199

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MALDONADO CHACON FERNANDO

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: ROLDY RAIRE MARIN LOAIZA

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROLDY RAIRE MARIN LOAIZA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MALDONADO CHACON FERNANDO en la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-10-2012 a las (1100) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, acta de procedimiento de fecha 26 de marzo de 2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la que se dejó constancia de lo siguiente: El día 26-03-2011 siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, se recibió denuncia por parte de la ciudadana ROLDY RARIE MARIN LOAIZA por maltrato físico por parte del ciudadano FERNANDO MALDONADO CHACON , por lo cual se procedió a nombrar Comisión para que se trasladara al sitio señalado por la mencionada ciudadana lugar donde se podría encontrar al ciudadano denunciado, salieron los Funcionarios al lugar de los hechos, al llegar al mismo procedieron a tocar la puerta de la casa de habitación de donde salió un ciudadano quien se identificó como FERNANDO MALDONADO CHACON quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) Denuncia interpósita por ROLDY RARIE MARIN LOAIZA de fecha 26-03-2011 por ante la Guardia Nacional Bolivariana en la cual manifestó lo siguiente: Yo tengo 24 años con mi marido Fernando Maldonado Chacón, desde ese tiempo el me golpea pero desde hace un tiempo para acá me ha golpeado mucho más y más fuerte, el alega que yo soy cabrona de mis hijas y ellas son cabronas mías, el día de ayer a eso de las 8:00 de la noche, empezamos a discutir porque él se gana 400 bolívares semanales y no colabora en la casa por lo que yo le reclamé y él se molestó golpeándome en la cara, en el cuello, tirándome al suelo y golpeándome con los pies, en ese momento se metieron mis hijas y un amigo que escuchó los gritos de mi hija menor, lo cual lograron que se calmara, el día de hoy a las 4 de la tarde tuve que ir al hospital porque me sentía muy mal para respirar, por lo que decidí formular la denuncia ante la Guardia Nacional, Es todo cuanto tengo que decir.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19-10-2012 a las (1100) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MALDONADO CHACON FERNANDO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MALDONADO CHACON FERNANDO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROLDY RAIRE MARIN LOAIZA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNANDO MALDONADO CHACON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROLDY RAIRE MARIN LOAIZA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001199