REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001923
ASUNTO : SP21-S-2011-001923
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En ocasión a Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del imputado AYONA GAMEZ JOSE LUIS; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Fue iniciada investigación en razón de la Denuncia interpuesta en fecha 05-05-11 por la niña L.A.A de la quien expuso: Vengo a denunciar a mi papá elñ ciudadano JOSE LUIS AYONA GAMEZ, motivado a que en fecha anterior la tocó con su pene por su genital.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JOSE LUIS AYONA GAMEZ quien manifestó “yo no hice nada de lo que están diciendo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada WILMA ZULAY CASTRO, defensora publica penal, quien alegó: “doctora esta defensa virtud de lo manifestado por las partes solicito una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, así mismo solicito copia del acta. Es todo.”---------
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LUIS AYONA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14.02.1977, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.961, domiciliado la palmita, vía san Josecito, mas debajo de la escuela de la palmita, casa de color rosada, como a 10 casas de la escuela, Estado Táchira 0426-7757306, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- someterse al proceso, 5-prohibición de agredir a la victima, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LUIS AYONA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14.02.1977, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.961, domiciliado la palmita, vía san Josecito, mas debajo de la escuela de la palmita, casa de color rosada, como a 10 casas de la escuela, Estado Táchira 0426-7757306, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- someterse al proceso, 5-prohibición de agredir a la victima, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales.
Regístrese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001923