REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002050
ASUNTO : SP21-S-2011-002050

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN en la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico Medarda Piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2011, por la ciudadana Mayra Isabel Dufflart Alviárez, se desprende que, en fecha 18 de mayo de 2011, aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la Urbanización Las Acacias de esta ciudad, se presentó el ciudadano Rafael Palencia, en el vehículo de su novia, éste le pidió a la ciudadana Mayra que se montara, ella se negó y solo se acercó a la ventana del vehículo para conversar, el insistió hasta que la montó a la fuerza, ella intentó salir, pero fue en ese momento que su novio Rafael Palencia la agredió fisicamente propinándole varios golpes por diferentes partes del cuerpo, y en la cara hasta reventarle la boca, después ella se marchó.

Por los hechos antes expuestos la ciudadana Mayra Isabel Dufflart Alviárez, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien le apreció: “ Contusión equimótica de un centimetro de diámetro localizada en labio inferior, excoriación lineal en cuello. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará”, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3065, de fecha 19 de mayo de 2011, asi mismo, igualmente se ordenó la correspondiente Medida de Seguridad a la víctima, de conformidad a lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada veintiuno (21) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002050