REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006414
ASUNTO : SP21-S-2012-006414

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la cual figura como imputada la ciudadana MEDINA AGUILAR LUZ MARIANA y como víctima la ciudadana MEDINA MEDINA RAQUEL VIRGINIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica que rige la materia. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica en comento y atendiendo ciertas particularidades de determinados delitos que se encuentran preceptuados en el ordenamiento jurídico al cual se hace referencia, y observándose que en el caso en cuestión funge como imputada la precitada ciudadana, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, librando Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que de acuerdo a las normas de distribución interna que rijan en esa Dependencia Judicial, remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo de este Circuito Judicial a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que de acuerdo a las normas de distribución interna que rijan en esa Dependencia Judicial, remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo de este Circuito Judicial a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2012-006414