REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002415
ASUNTO : SP21-S-2010-002415

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CARDENAS RAMIREZ GILBERTO

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN,

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARDENAS RAMIREZ GILBERTO en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial, levantada en la Estación Policial de La Fría, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día 30-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio cuando recibieron llamada telefónica de la Estación Policial de La Fría, indicándoles que se trasladaran al Barrio Las Playitas parte alta detrás del Polideportivo La Fría, ya que en el lugar se encontraba un ciudadano tirándole gasolina a la casa y amenazando de muerte a su concubina e hijas, al llegar al sitio observaron un ciudadano de contextura delgada, piel moreno quien vestía short de color verde y una franela chemise de color beige, el cual al notar la presencia policial actuó de forma agresiva vociferando palabras obscenas en contra de su concubina e hijas como ¡las voy a quemar¡ Por llamar a la Policía¡ posteriormente los efectivos policiales procedieron a dialogar con dicho ciudadano siendo intervenido policialmente advirtiéndoles sus sospechas relacionadas con el ocultamiento o tenencia de sustancias prohibidas por la ley, se procedió a materializar la inspección personal y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, notando que dicho ciudadano tenía un fuerte aliento etilíco (licor), enseguida se les acercó la concubina del ciudadano Ana Zoraida Orjuela Beltrán manifestándoles a los Funcionarios Policiales que observaran la casa como la iba a quemar con ellas adentro, donde se pudo visualizar y oler que dicho ciudadano había regado gasolina en la casa y fuera de ella, dicho ciudadano quien fue identificado como CARDENAS RAMIREZ GILBERTO quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN por ante la Estación Policial de La Fría, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre GILBERTO CARDENAS ya que en la noche de ayer el se había ido a tomar y llegó como a las 11:30 horas de la noche y mi hijo de 20 años de edad estaba al frente donde la novia de el, nosotros nos encerramos en le dormitorio a las 9:00 de la noche mis dos hijas y yo, ya que nos tiene prohibido a mis hijas y a mi salir de la casa y acostarnos temprano nos tiene amenazadas de que si no cumplimos sus ordenes de el nos mata¡ Yo vivo aterrada con mis hijas de que nos pueda hacer algo, no me deja trabajar, no me deja hablar con los vecinos no me deja salir al Centro¡. El llegó tomado y empezó a gritar que donde estaba la comida yo asustada salí y le serví para que no me hiciera nada, ni me pegara. Empezó a preguntarme que donde estaba mi hijo de nombre Walter Yair, y yo le dije que ya venía y me encerré empezó a gritar como loco¡ Que donde estaba que se iba a quedar en la calle que el ahí no se iba a quedar porque el no cumplía con la orden de acostarse a las 9:00 de la noche, yo salí del cuarto y le dije que porqué el se metía con mi hijo sino era hijo de él, que lo dejara quieto, que el no estaba haciendo nada malo, estaba con su novia, el se molestó y empezó a gritar y se me fue a pegarme y yo salí corriendo con mis dos hijas, el nos persiguió pero como estaba tomado, se cayó y yo pude salir, yo con mis tres hijos nos tocó quedarnos en una residencia que nos cobraron 150 bolívares fuertes, por miedo a que el nos matara, en la mañana como a las 7:00 de la mañana llegamos otra vez a la casa y le toqué y no me abrió yo me vine para el Centro y pasé por la Policía, donde me tomaron los datos y me fui como a las 11:00 de la mañana llegué nuevamente y le toqué la puerta nada que me abría yo me senté al frente con mis dos hijas, como a las 11:30 de la mañana abrió y yo le dije vamos a hablar y grosero me dijo que el no tenía nada que hablar conmigo y que como estaba mi hijo primero me tenía que ir de ahí. El se fue y dejamos la puerta abierta y entramos y normal mis hijas se bañaron y hicimos almuerzo me quedé todo el día con mis hijas porque mi hijo se fue a trabajar. Los tres hijos que tengo ninguno es de él, como a las 8:30 horas de la noche del día de hoy llegó nuevamente tomado gritando que mi hijo se tenía que ir de ahí¡. Y yo le respondía que porqué si el no estaba haciendo nada malo. Y me respondía que si el se quedaba iba a echar gasolina y nos iba a quemar. Salió y agarró una garrafa de gasolina y empezó a echar por la casa. Yo me llené de nervios, mis hijas gritaban, lloraban desesperadas, agarró una caja de fósforos. Fue cuando mas miedo nos dio y le gritáramos que no lo prendiera y salimos de la casa, mis vecinos llamaron para el Comando de la Policía y se trancó, en eso llegó la Policía, y se lo llevaron. Yo tengo seis años viviendo con el, yo tengo 4 hijos dos hembras y dos varones. No son de él, de tres años para acá he vivido atormentada me tiene amenazada que me va a matar, si yo lo dejo, yo no puedo preguntar nada yo parezco como la sirvienta de él, Yo no puedo preguntarle nada de donde andaba, ni nada porque me golpea. Un día me intentó ahorcar. A el todo le molesta. Cada vez que toma es un problema habla como diabólico, sueña pesadillas, me dice que si yo lo deja a el nada le cuesta pagar tres millones para mandarme a matar, yo le tengo miedo, vivo psicológicamente traumatizada, necesito que me ayuden la casa la compramos entre los dos. Que no se me vuelva a acercar a ver si tengo una vida normal, sin amenazas.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARDENAS RAMIREZ GILBERTO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ZORAIDA ORJUELA BELTRAN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-







Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002415