REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006439
ASUNTO : SP21-S-2012-006439

Ref.- DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto el escrito, presentado por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Liliana Medina, por considerar que se encuentra evidenciado que los hechos denunciados ocurrieron 15 años atrás y que fueron conocidos por la madre de la niña quien así mismo lo indicó, habiendo operado tanto la caducidad de la acción penal, así como la Prescripción de la misma, conforme los artículos 379 y 108 ordinal 1 ambos del Código Penal, no es posible el inicio de la presente investigación, este para decidir observa:

En fecha 31 de julio de 2012, fue recibida Denuncia por parte de la ciudadana Liliana Medina, quien señaló que sufre violencia psicológica por parte de su ex pareja, quien se introdujo en su residencia, y quien abusó sexualmente de su hija Marúía Fernanda, cuando estaba contaba con 4 años de edad, hecho por el cual se separaron, iniciándose la investigación por la Fiscalía 18 del Ministerio Público por el delito de Violencia Psicológica y remitiéndose copia de la denuncia por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en perjuicio de la niña.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que ciertamente habiendo operado tanto la caducidad de la acción penal, así como la Prescripción de la misma conforme lo estipulado en los artículos 379 y 108 del ordinal 1 ambos del Código Penal, no es posible el inicio de la presente investigación, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMEPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscala Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.



Notifíquese a la víctima y a la Fiscala del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2012-006439
Exp. 534-12