REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000385
ASUNTO : SP21-S-2011-000385
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DAZA VILLAREAL ERICK ALBERTO
DEFENSOR: Abogado PILAR ANTONIO RINCON Defensor Privado
VICTIMA: CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DAZA VILLAREAL ERICK ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cinco (5) de autos, consta acta policial de fecha 25-1-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Libertad, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje a pie en alrededores de la Plaza Bolívar del Municipio Libertad, cuando observó en el interior de una camioneta marca Silverado, color gris, a un sujeto dándole golpes a una mujer, inmediatamente el Funcionario Policial se fue hacia la camioneta y abrió la puerta del copiloto, solicitándole al ciudadano que cesara su conducta y dejara de golpear a la Mujer, observando a su vez el Funcionario que el agresor es un Militar de la Fuerza Aérea Venezolana, ya que se encontraba uniformado procediendo a intervenirlo policialmente, la mujer agredida me indica que este ciudadano es su esposo y están en proceso de separación, estaban discutiendo pero el hombre se puso agresivo y la golpeó, procediendo a trasladar al ciudadano hacia la sede de la Estación Policial, notificándole la causa de la aprehensión. El imputado quedó plenamente identificado como ERICK ALBERTO DAZA VILLAREAL.-
Riela al folio siete (7) de autos, denuncia de fecha 25-1-2011 interpuesta por la ciudadana CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO ante la Estación Policial Independencia, Policía del estado Táchira: “En el día de hoy a eso de las 11:00 de la mañana me encontraba en la Plaza Bolívar del Municipio Libertad, en compañía de mi esposo de nombre ERICK ALBERTO DAZA VILLAREAL, dentro de su camioneta, nos encontrábamos discutiendo, pero al yo notar que se estaba poniendo muy agresivo, intenté bajarme de la camioneta pero me agarró y comenzó a darme golpes en la cabeza, en ese momento llegó un Funcionario Policial y abrió la puerta del copiloto en donde me encontraba yo, el Funcionario le pidió que cesara de golpearme es todo. “
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DAZA VILLAREAL ERICK ALBERTO, en compañía de su defensa Abogado PILAR ANTONIO RINCON Defensor Privado, la víctima CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO manifestó “doctora el ha cambiado bastante, se esta portando bien, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado PILAR ANTONIO RINCON Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ERIK ALBERTO DAZA VILLARREAL, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ERIK ALBERTO DAZA VILLARREAL, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CARMEN CLARET SAYAGO QUIJANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000385