REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002400
ASUNTO : SP21-S-2011-002400
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: TUNASOSA MILLER
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal
VICTIMA: LIGIA MARIA PEREZ VERA
FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIGIA MARIA PEREZ VERA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TUNASOSA MILLER en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 26-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, Comando en la cual se deja constancia que se presentó en la Estación Policial una ciudadana quien se identificó como Perez Vera Ligia Maria, informando que su pareja el ciudadano MILLER TUNASOSA, la había golpeado y no la dejaba entrar a su casa, seguidamente procedieron a trasladarse en compañía de dicha ciudadana hacia su lugar de residencia donde la ciudadana antes mencionada le tocó la puerta en varias ocasiones pero al ver que el no salía se metió, a los pocos minutos el ciudadano salió de la residencia y los Funcionarios Policiales le pidieron que los acompañara hacia el Comando de la Policía para aclarar las cosas, pero al llegar al Comando se comportó de forma grosera tratándonos con palabras obscenas, diciéndonos que si lo metíamos preso el nos iba a matar, dicho ciudadano quedó identificado como TUNASOSA MILLER, quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos, Denuncia de fecha 26-06-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ VERA LIGIA MARIA quien manifestó: “El día de hoy Domingo 26 de junio de 2011, como a eso de las 7:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi casa con mis dos hijos W. D. P. V. de 08 años de edad y R.K.T.P. de 04 años de edad, cuando de repente llegó mi pareja MILLER TUNASOSA en estado de ebriedad se sentó en las escaleras y empezó a ofenderme delante de mis hijos, me decía que me iba a matar y que me iba a dejar botada en un barranco como lo ha hecho anteriormente, llamé a mi mamá CANDIDA JOSEFA VERA RONDON para pedirle el número de la policía y contarle lo que estaba pasando, pero MILLER TUNASOSA, seguía insultándome y gritaba para que mamá escuchara todo lo que el me decía, mi mamá me dijo que me fuera para la casa de ella y en el momento en que iba a salir MILLER TUNASOSA me dio un golpe con el puño cerrado por el estomago yo caí en las escaleras, el me fue a garrar por el cuello y forcejeamos yo lo empujé, me agarró por la camisa y la rompió, los niños lloraban asustados yo les decía que se calmaran pero como pude me solté y salí corriendo hacia la puerta había un soldado en la entrada de la casa y yo le pedí que llamara a la policía, los niños salieron de la casa yo los agarré y nos fuimos para donde mi mamá, luego bajé con mi hermana IRIS DAYANA PEREZ VERA, para el Comando de la Policía a pedir ayuda para que se llevaran detenido a MILLER TUNASOSA por todo lo que había pasado, el había trancado la puerta de la casa con varios palos y cuando pude entrar estaban todas mis cosas destrozadas. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado TUNASOSA MILLER, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, la víctima LIGIA MARIA PEREZ VERA y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MILLER TUNASOSA, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA MARIA PEREZ VERA SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MILLER TUNASOSA, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIGIA MARIA PEREZ VERA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.------------------------------------.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002400