REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000074
ASUNTO : SJ21-P-2009-000074
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ANCELMI TORRES JHACSON OLIVERO
DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Especializada Segunda Suplente Penal
VICTIMA: STEFANIA BAYONA CASIQUE
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de STEFANIA BAYONA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ANCELMI TORRES JHACSON OLIVERO, en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (309 días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Donar dos mercados al Geriátrico Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 13 de junio de 2009, fue interpuesta denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana STEFANIA BAYONA CASIQUE en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ en fecha 13 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa conversando en la sala con mi hermano mayor y un amigo, cuando llegó el señor JACKSON LOBOS, y se encerró en el cuarto con mi mamá y le empezó a dar golpes, yo al ver eso me metí y el se dirigió hacia mi y me dio un puñetazo en la cara, y patadas, mi hermano mayor se metió me lo quitó de encima y nos salimos a la entrada de la casa, en ese momento el agarró un machete y se paró en la entrada y no dejó pasar ni a mi mamá, ni a mi hermano menor ni a mi, luego pasó un rato y esperamos a que se quedara dormido y entramos y mi mamá se encerró con los niños en el cuarto …”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-10-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ANCELMI TORRES JHACSON OLIVERO, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Especializada Segunda Suplente Penal y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Especializada Segunda Suplente Penal, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHACSON OLIVERO ANCELMI TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de STEFANIA BAYONA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHACSON OLIVERO ANCELMI TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de STEFANIA BAYONA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-P-2009-000074