REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Tachira

San Cristobal, 3 de Octubre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004079
ASUNTO : SP21-S-2012-004079
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado

VICTIMA: S. R.

FISCALA: Abg. Karina Anjaneth Hernández Candiales Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, de fecha 26-07-2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje siendo las 6:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica mediante la cual se les informaba que se trasladaran a la Estación Policial San Josecito ya que en el sitio se encontraba una adolescente quien había sido agredida por su concubino, al llegar a la estación policial dialogaron con la adolescente S.R., quien les manifestó que había sido agredida ella y su hija de 10 meses por su concubino y que el mismo se encontraba en el sector Torondoy, Vía El Llano cerca de la capilla La Virgen, posteriormente se trasladaron al sector indicado por la ciudadana al llegar al sitio dicha adolescente les señaló a un ciudadano quien se encontraba al lado derecho del pavimento como el presunto agresor, procedieron los efectivos a su intervención policial y fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Torbes quien quedó identificado como PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO C.I.V.- 24.150.639, quien quedó detenido.- ya que em se trasladaron junto con la víctima por la localidad de La Grita, al momento de desplazarse por la calle principal del Sector Aguadia la víctima les señaló a un ciudadano quien se iba desplazando por dicho lugar en un vehículo tipo moto, por tal motivo le obstruyeron el paso, logrado que redujera la velocidad del vehículo a quien le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se identificó como APOLINAR TRUJILLO RAMOS EDUARDO V,.- 16.787.585 quien quedó detenido.-



Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la adolescente SR. de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, lo que pasó fue hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, el estaba en la casa ubicada en Torondoy que es donde vivimos conmigo y la niña que tenemos de 10 meses, la niña se levantó llorando y él se molestó porque la niña estaba llorando , con la mano le dio una palmada duro por la pierna a la niña, yo le dije que el porque hacia eso que lo iba a demandar y me amenazó que si a él lo metían preso algún día salía y me mandaba a matar, entonces yo fui y le saqué 200 bolívares fuertes de novecientos bolívares fuertes que el tenía guardados, para ir a comprarle leche y pañales a la niña , el se enfureció y me dijo que le diera la plata, yo le dije que eso lo había agarrado para comprarle las cosas a la niña, empezó a recoger la ropa para irse y me agarró a la fuerza a esculcarme para quitarme la plata, se me lanzó y me agarró del cuello y me decía que me iba a matar, yo como pude me defendí luego el me dio un golpe en la cara, me reventó la boca, después me sacó del cuarto y me tiró en el piso de la sala se me subió encima, mi amiga LILIANA NIÑO, que estaba ahí en la casa le decía que me soltara y él no le hacía caso, me empezó a pegar, yo le dije que esto no se iba a quedar así; el me dijo que si lo mandaba preso algún día salía de la cárcel, ahí llegó mi hermana MARTHA ISABEL BAUTISTA él me tenía tirada en el piso ella le dijo que me soltara ahí me soltó, yo le dije que se fuera de la casa, el terminó de recoger lo que tenía y se fue de ahí después me vine con mi hermana a colocar la denuncia, es todo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana MARTHA BAUTISTA de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a mi casa en Torondoy, hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana y cuando entré vi que Yorman tenía a S. en el piso y estaba encima de ella, yo le dije chamo aquí en mi casa yo no quiero peleas, si quieren vaya y peleen afuera, el respondió que no sea sapa, no se meta en los problemas de ella y yo, y yo le contesté yo me meto porque ella es mi hermana de ahí se levantó y se la llevó al cuarto sentaron en la cama y el la agarró de los brazos y después yo discutí con el y le dije que como era posible que en siete meses viviendo con ella, el no le había comprado nada y que como íbamos a hacer para la comida de ella y de la niña, él respondió que eso lo arreglaba con ella, de ahí recogió la ropa, se fue y luego fue cuando yo me vine con mi hermana y la niña para el CEDNA de ahí nos mandaron para la Policía porque ellos dijeron que no podían hacer nada por allá que viniéramos a la Policía, es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana LILIASNA NIÑO de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la casa de mi suegra que es la mamá de S., vi que Yorman y Sandra estaban discutiendo hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, y cuando vi fue que el, le estaba pegando a ella, yo me traté de meter pero no pude, yo solo le decía que no le pegara más, y al rato el la soltó y seguían discutiendo, la niña de ellos estaba llorando, yo lo que hice fue sacar la niña del cuarto y la niña seguía llorando escuché que el le decía a ella maldita perra, y le dijo que si ella lo denunciaba el algún día salía para matarla, él la volvió a agarrar y la sacó del cuarto y la tiró en el piso de la sala, ahí fue cuando llegó Martha y la soltó, el recogió toda la ropa y se fue de la casa, ya antes los había visto discutir pero hasta hoy vi que la golpeó, a la niña el antes ya la había golpeado delante de mío.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R.; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima S. R. manifestó “doctora el se esta portando bien, no se ha metido mas conmigo, es todo”.


La Defensa Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración de la ciudadana NANCY VERA LAGOS quien puede dar fe del Informe Médico N° 9700-164-3869 y N° 9700-164-3870. 1.2.- Declaración del ciudadano COLMENARES RONALD. 1.3.- Declaración del ciudadano QUINTERO GERSON. 1.4.- Declaración de la ciudadana LILIANA NIÑO. 1.5.- Declaración de la ciudadana MARTHA BAUTISTA. 1.6.- Declaración de S.R.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R.; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 03-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-004079