REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007292
ASUNTO : SP21-S-2012-007292
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LAURA MONCADA SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: ZAMBRANO CUEVAS ROGER FABIAN
DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO CONTRERAS PASTRAN
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 24-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima MARIA SALAZAR quien les informó que había sido agredida verbal y psicológicamente por parte del ciudadano ZAMBRANO ROGER siendo testigo presencial del hecho la ciudadana Daniela Morffe quien se negó a dar mas datos sobre su identidad por miedo a represalias, trasladándose los Funcionarios al Barrio 23 de enero en busca del agresor, quien fue identificado y señalado por la ciudadana ya antes mencionada en calidad de víctima el mismo se encontraba en la calle 7 esquina de la línea de taxis El Triunfo 23 de Enero. La comisión solicitó la identificación del referido ciudadano siendo identificado como ZAMBRANO CUEVAS ROGER FABIAN C.I.V.- 18.256.622 quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) Denuncia Común de fecha 24-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana MARIA SALAZAR quien manifestó lo siguiente: “ Pues yo me presento porque esta situación ha ocurrido muchas veces ya y quiero que hagan algo, nosotros eramos novios teníamos ocho (8) meses y terminamos hace quince (15) días y desde ahí el se ha vuelto muy violento y cada vez que me ve me trata mal, además me insulta por mensajes de texto, me dice vulgaridades y me amenaza que me va a hacer daño, me dice que me va a echar ácido en la cara, que me va a cortar el cabello para que nadie me mire, hasta dijo que me iba a tirar una granada a la casa, dijo que le iba a hacer daño a mi familia, a mi me preocupa todo eso, el me ha pegado muchas veces ya, hace una semana me partió un teléfono celular y anoche como a las once y media (11:30 pm) yo estaba por Barrio Sucre parte alta, me dirigía a tomar un taxi con mis dos amigas y mis dos amigos cuando de repente veo una camioneta GRAN VITARA blanca y las personas que iban dentro del carro dijeron mírela yo me asusté mucho y traté de esconderme, el se bajó con tres acompañantes se fue hasta donde estaba mi amigo a pegarle y luego se vino hacia donde estaba yo y me quitó un bolso donde yo tenía todas mis pertenencias y documentos personales y el trató de montarme a la fuerza a la camioneta pero yo salí corriendo, agarré un taxi y me fui para mi casa, mi hermano no me dejó ir a colocar la denuncia porque le dio miedo que el fuera a tomar represalias contra mi y no quería que las cosas llegaran a tanto, yo esta mañana lo llamé al teléfono que el me quitó para que por favor me diera las cosas que me había quitado en la noche anterior y el comenzó a insultarme y me dijo muchas groserías como siempre lo hace y colgó, a mi me da mucho miedo que me haga algo. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ROGER FABIAN ZAMBRANO CUEVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.256.622, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46, cerca de la iglesia, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-716.5560, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 24-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima MARIA SALAZAR quien les informó que había sido agredida verbal y psicológicamente por parte del ciudadano ZAMBRANO ROGER siendo testigo presencial del hecho la ciudadana Daniela Morffe quien se negó a dar mas datos sobre su identidad por miedo a represalias, trasladándose los Funcionarios al Barrio 23 de enero en busca del agresor, quien fue identificado y señalado por la ciudadana ya antes mencionada en calidad de víctima el mismo se encontraba en la calle 7 esquina de la línea de taxis El Triunfo 23 de Enero. La comisión solicitó la identificación del referido ciudadano siendo identificado como ZAMBRANO CUEVAS ROGER FABIAN C.I.V.- 18.256.622 quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) Denuncia Común de fecha 24-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana MARIA SALAZAR quien manifestó lo siguiente: “ Pues yo me presento porque esta situación ha ocurrido muchas veces ya y quiero que hagan algo, nosotros eramos novios teníamos ocho (8) meses y terminamos hace quince (15) días y desde ahí el se ha vuelto muy violento y cada vez que me ve me trata mal, además me insulta por mensajes de texto, me dice vulgaridades y me amenaza que me va a hacer daño, me dice que me va a echar ácido en la cara, que me va a cortar el cabello para que nadie me mire, hasta dijo que me iba a tirar una granada a la casa, dijo que le iba a hacer daño a mi familia, a mi me preocupa todo eso, el me ha pegado muchas veces ya, hace una semana me partió un teléfono celular y anoche como a las once y media (11:30 pm) yo estaba por Barrio Sucre parte alta, me dirigía a tomar un taxi con mis dos amigas y mis dos amigos cuando de repente veo una camioneta GRAN VITARA blanca y las personas que iban dentro del carro dijeron mírela yo me asusté mucho y traté de esconderme, el se bajó con tres acompañantes se fue hasta donde estaba mi amigo a pegarle y luego se vino hacia donde estaba yo y me quitó un bolso donde yo tenía todas mis pertenencias y documentos personales y el trató de montarme a la fuerza a la camioneta pero yo salí corriendo, agarré un taxi y me fui para mi casa, mi hermano no me dejó ir a colocar la denuncia porque le dio miedo que el fuera a tomar represalias contra mi y no quería que las cosas llegaran a tanto, yo esta mañana lo llamé al teléfono que el me quitó para que por favor me diera las cosas que me había quitado en la noche anterior y el comenzó a insultarme y me dijo muchas groserías como siempre lo hace y colgó, a mi me da mucho miedo que me haga algo. Es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ROGER FABIAN ZAMBRANO CUEVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.256.622, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46, cerca de la iglesia, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-716.5560, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima CRISTHI DELGADO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ROGER FABIAN ZAMBRANO CUEVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.256.622, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46, cerca de la iglesia, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-716.5560, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- prohibición de agredir a la victima y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 30 días, líbrese oficio, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ROGER FABIAN ZAMBRANO CUEVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.256.622, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46, cerca de la iglesia, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-716.5560, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ROGER FABIAN ZAMBRANO CUEVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.256.622, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46, cerca de la iglesia, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-716.5560, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- prohibición de agredir a la victima y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 30 días, líbrese oficio, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-007292