REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Octubre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 11.377
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR
SOLICITANTE: BELKIS YULEIMA RAMIREZ DE MOLINA
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 17 de Febrero del 2012, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, presentada por la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.927.812, asistida por la ABG. MARISOL MALDINADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, en beneficio de sus primos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Anexó: Copia de cedula de la solicitante, copia simples de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios, actas de defunción del padre y de la madre, copia de la cedulas de identidad de los miembros del consejo de tutela, del protutor y suplente.
En fecha 05 de Marzo del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, ordenado oír a los miembros del consejo de tutela en horas de despacho, notificar al representante del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En fecha 19 de Marzo del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada
En diligencia de fecha 29 de Marzo del 2012, la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.927.812, asistida por la ABG. MARISOL MALDINADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, consignando copia de la cedula de identidad de dos familiares, para ser nombrados como suplentes de los miembros de tutela, ordenado en el numeral primero del auto admisión de fecha 05 de Marzo del 2012.
En auto de fecha 12 de Junio del 2012, la ciudadana jueza MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En declaraciones insertas a los folios (29 al 35) de fechas 09 las 06 primeras y 10 la ultima del mes de Agosto del 2012, se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 05 de Marzo del 2012.
En diligencia de fecha 13 de Agosto del 2012, la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.927.812, informando como va a quedar conformado el consejo de tutela.
En fecha 14 de Agosto del 2012, se fijo la audiencia para el día 26 de Septiembre del 2012 a las (09:30 am) de la mañana.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se autoriza el discernimiento de nombramiento de tutor en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia se acuerda nombrar como TUTOR a la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.927.812, PROTUTOR al ciudadano BERNARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.972.760, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana SONIA LAVAO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.972.759 y del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.790.436; MARIA BERTHA RAMIREZ DE LAVAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.033.715; JAIRO HERNANDO LAVAO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.709.171 y al ciudadano FELICIANO RAMIREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.632.364, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil ejercerán fielmente las funciones inherentes al cargo que les fue discernido en beneficio de los niños y/o adolescentes, JUAN NOLBERTO, JUAN NOLBERTO, NORANGEL EDUARDO y NEIMER JAVIER SANCHEZ RAMIREZ venezolanos, de (17), (11) y (09) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 14, 28 y 100_inserción, de fechas 20 de Enero de 1995, 04 de Febrero del 2000 y 27 de Agosto del 2002, expedidas por la prefectura civil del Municipio Uribante, Estado Táchira. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 01 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 11.377
MVGM/Dxn.-
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