REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 13.963

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: LUZ DARI SARMIENTO RUEDA.

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


En escrito de fecha 20 de Junio del 2012, la ciudadana LUZ DARI SARMIENTO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.505.979, asistida por la ABG. BELKIS LABRADOR, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante MIGUEL DUARTE GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.091.100, fallecido el día 15 de Junio del 2011, según acta de defunción N° 649 de fecha 21 de Junio del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (06) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 160, emitida por el registro civil del municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 24 de Abril del 2006 y en la de los ciudadanos ISLEY ESPIRITU, RODOLFO JOSE y MIGUEL ANTONIO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs!° V.- 12.890.310, V.- 14.707.206 y V.- 16.230.780, en su orden. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, copias de la cedula y partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 26 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, instando a consignar originales de partidas de nacimiento y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En diligencia de fecha 10 de Julio del 2012, la ciudadana ISLEY ESPIRITU DUARTE CONTRERAS, plenamente identificada en autos, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 26 de Junio del 2012. (Folios 14 al 19).
En fecha 16 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de Julio del 2012, se fijo la audiencia para el día 02 de Agosto del 2012 a las (02:45 pm) de la tarde.
En auto fecha 03 de Agosto del 2012, por cuanto el día 02 de Agosto del 2012, oportunidad fijada para la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba en capilla ardiente durante las exequias por el fallecimiento del Dr. EDIXON ALBERTO JAIMEZ, Juez del Municipio Jáuregui, se fijo nueva oportunidad para la única audiencia para el día 01 de Octubre del 2012 a las (02:45 pm) de la tarde
En fecha 01 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MIGUEL DUARTE GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.091.100, fallecido el día 15 de Junio del 2011, según acta de defunción N° 649 de fecha 21 de Junio del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (06) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 160, emitida por el registro civil del municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 24 de Abril del 2006, así como a los ciudadanos ISLEY ESPIRITU, RODOLFO JOSE y MIGUEL ANTONIO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs!° V.- 12.890.310, V.- 14.707.206 y V.- 16.230.780, en su orden, en su carácter de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 13.963
MVGM/Dxn.-