REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Octubre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.856
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA.
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,.
En escrito de fecha 07 de Agosto del 2012, la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, asistida por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante PEDRO PRUDENCIO GARCIA GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.334.858, fallecido el día 22 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 392 de fecha 21 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (10) y (06) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 4701 y 906, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fechas 18 de Diciembre del 2001 y 08 de Septiembre del 2006 y en el de las ciudadanas YEINY NATALY GARCIA FARIÑA y EZTILEY SULENMA GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 19.627.972 y V.- 19.272.890, en su orden. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia del acta de defunción, cedula de identidad del causante y cata de matrimonio.
En fecha 09 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, consignar copia certificada del acta de defunción y de matrimonio y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 17 de Septiembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2012, la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 09 de Agosto del 2012. (Folios 26 al 31).
En fecha 01 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 10 de Octubre del 2012 a las (02:00 pm) de la tarde.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO PRUDENCIO GARCIA GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.334.858, fallecido el día 22 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 392 de fecha 21 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, en su condición de conyugue, a sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL,, venezolanos, de (10) y (06) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 4701 y 906, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fechas 18 de Diciembre del 2001 y 08 de Septiembre del 2006 y a las ciudadanas YEINY NATALY GARCIA FARIÑA y EZTILEY SULENMA GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 19.627.972 y V.- 19.272.890, en su orden. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.856
MVGM/Dxn.-
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