REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.524
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AURYMAR YISSEL PERNIA JAIMES
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 18 de Julio del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana AURYMAR YISSEL PERNIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.403.579, asistida por el ABG. MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.113, exponiendo que hubo un error material al colocar el primer nombre de su hijo, como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, y partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 25 de Julio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al Hospital General de Tariba y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 03 de Agosto del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación N° 122, de fecha 11 de Septiembre del 2012, emitido del Hospital General de Tariba, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 25 de Julio del 2012.
En fecha 08 de Octubre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 18 de Octubre de 2012 a las (10:00am) de la mañana.
En fecha 18 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el primer nombre del niño DARWIN ANDRES PEREZ PERNIA, como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana AURYMAR YISSEL PERNIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.403.579, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 422, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 27 de Julio del 2012, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca su primer nombre , como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”, deberá quedar como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”. Líbrese oficios al Registro civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
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LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 7957 y 7958 a los registros respectivas.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.524
MVGM/Dxn.-
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