REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.124
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTES: RAMON CARDENAS PAREDES y LUZ MARINA PINZON GOMEZ
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 15 de Agosto del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos RAMON CARDENAS PAREDES y LUZ MARINA PINZON GOMEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad y de ciudadanía Nrs° V.- 8.991.163 y C.C.- 27.720.013, en su orden, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.806.407, exponiendo “…Acudimos al tribunal, a fin de solicitar la rectificación del acta de matrimonio N° 120 de fecha 04 de Octubre del 2008, en razón de que la misma, en el renglón referente a la legitimación de hijos, se incluyo al ciudadano ALEXIS VELEZ PINZON, quien es hijo de la contrayente y esta legítimamente reconocido por si padre FABIO HERNAN VELEZ; también se dejo de incluir ala niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, quien si es hija de ambos contrayentes…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y acta de matrimonio.
En fecha 18 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 09 de Octubre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIV debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de Octubre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 23 de Octubre de 2012 a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material involuntario al no incluir en el acta de matrimonio N° 120, de fecha 04 de Octubre del 2008, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, tal como es la omisión de incluir a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, como hija legitima; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 120, de fecha 04 de Octubre del 2008, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, en el sentido de haberse incluido en dicha acta por error material involuntario al ciudadano ALEXIS VELEZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.779.101, quien no es hijo del ciudadano RAMON CARDENAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.991.163; sino de la ciudadana LUZ MARINA PINZON GOMEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 27.720.013 y del ciudadano FABIO HERNAN VELEZ, según Partida de Nacimiento N° 1968, de fecha 15 de Agosto de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira; Así mismo, por error material involuntario se omitió en la misma, incluir a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (11) años de edad, hija de ambos contrayentes, identificada con Partida de Nacimiento N° 579, de fecha 01 de Junio del 2012, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y titular de la cedula de identidad N° V.- 29.806.407; En consecuencia, líbrese oficios al Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a fin de que proceda a insertarla íntegramente en los libros respectivos, sin alterar el acta rectificada, colocando al margen una nota de la reforma de la misma y cada vez que se otorgue una copia certificada de dicha acta, deberá llevar la nota marginal de la rectificación. Hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 8070 y 8071 a los registros respectivas.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.124
MVGM/Dxn.-
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