REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Octubre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.399
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AURA JESUSA CONTRERAS DE ROA.
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En escrito de fecha 12 de Julio del 2012, la ciudadana AURA JESUSA CONTRERAS DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.791.766, representada por su apoderado judicial el ABG. JUAN ALBERTO MONNCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 83.136; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante NESTOR DOMINGO ROA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.760.296, fallecido el día 05 de Noviembre del 2011, según acta de defunción N° 17 de fecha 14 de Noviembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en el de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.544.091. Anexó: Poder notariado, copia de la cédula de la solicitante y del beneficiario, copia del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copia del acta de matrimonio.
En fecha 16 de Julio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 26 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de Septiembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 03 de Octubre del 2012 a las (11:00 am) de la mañana.
En fecha 03 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NESTOR DOMINGO ROA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.760.296, fallecido el día 05 de Noviembre del 2011, según acta de defunción N° 17 de fecha 14 de Noviembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira, a la ciudadana AURA JESUSA CONTRERAS DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.791.766, en su carácter de conyugue y al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolano, de (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.544.091, en su carácter de hijo. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 05 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.399
MVGM/Dxn.-
|