REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 11 de OCTUBRE de 2012

EXPEDIENTE No. 11241
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: KARLY KATHERIN CAMACHO CÁRDENAS
DEMANDADO: EDWIN NIETO
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA


En escrito de fecha 29 de marzo de 2012, la ciudadana: KARLY KATHERIN CAMACHO CÁRDENAS, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, demandó la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del progenitor del mismo, ciudadano: EDWIN NIETO, en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (450,00 Bs.) y el doble para el mes de diciembre. Anexó: copia de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la demandante. (f. 1 al4)
En fecha 22 de febrero de 2012 se admitió la demanda por parte del Juzgado 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación para la parte demandada, y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico. (f. 5 al 7)
En fecha 16 de marzo del 2012, consto en autos la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal XIV ( f 8)
En fecha 03 de mayo del 2012, consto en autos la notificación de la parte demandada debidamente practicada por el ciudadano EZEQUIEL CANDIALES, alguacil adscrito a este Circuito Judicial ( f 9 y 10)
En fecha 23 de MARZO del 2012, la secretaria dejo constancia de la notificación del parte demandada ( f 12)
En fecha 31 de mayo de 2012 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el 13-04-2012, a las 09:00 de la mañana, (f.13).
En fecha 13 de ABRIL de 2012, día fijado para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de las partes ciudadana KARLY KATHERIN CAMACHO CÁRDENAS, asistida de abogado, y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se procedió a declarar concluida la fase de mediación (f 14).
En fecha 04 de MAYO del 2012, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 15-05-2012 a las 11:30 am ( f 15)
En fecha 15 de MAYO de 2012, día fijado para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez procedió a incorporar las pruebas ofrecidas por la demandante se declaro concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir la causa a la Juez de Juicio de este Circuito Judicial (f. 16 al 17).
En fecha 07 de AGOSTO de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la causa y se fijó la audiencia para el día 21-06-2012, a las (03:00 pm) la cual fue diferida en varias oportunidades y finalmente se fijo para el día 04-10-2012 a las 09:00 am (f 18 al 21).
En fecha 02 de OCTUBRE del 2012, siendo las 09:00 am se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y público, con la presencia de la parte demandante asistida de abogado, y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado, en la cual una vez celebrado el debate se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (f 22 al 24).
Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- copia de la partida de nacimiento N° 4456/2011, de fecha 24-11-2011, emanada del Registro Civil del municipio San Cristóbal del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cual corre inserta al folio 5, la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, donde se demuestra que no existe filiación alguna establecida con el demandado de autos ciudadano EDWIN NIETO.

Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:

Respecto a la protección de los niños y los adolescentes, el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Articulo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
No conforme con lo anterior, el Constituyente de 1999, estableció en el Artículo 78 constitucional, el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente, a ser protegidos por una legislación y por órganos jurisdiccionales especializados, los cuales deben asegurarles el respeto, la garantía y el desarrollo de sus derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento jurídico interno, priorizando su protección integral por sobre cualquier otro derecho.
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente”.
La norma transcrita establece que la Obligación de Manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.
El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….”.


Lo antes expuesto, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar.
Ahora bien esta Juzgadora observa que al folio 4 corre inserta la partida de nacimiento N° 4456/2011, de fecha 24-11-2011, emanada del Registro Civil de la Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y que en la misma no existe establecida una filiación paterna con el demandado de autos ciudadano EDWIN NIETO, es por lo que considera que la presente demanda por manutención NO DEBE prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: KARLY KATHERIN CAMACHO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.664.719, en contra del ciudadano: EDWIN NIETO. Y ASÍ SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (10) días del mes de octubre de (2.012).

ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia
De Juicio
Abg. CARLO LÓPEZ
Secretario

En la misma fecha, siendo las (01:00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro. 11241
Rogers