REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 23 de octubre de 2012
EXPEDIENTE No. 7280
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS
DEMANDADO: IRMA DEL CARMEN BARAJAS
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha 18 de JULIO de 2011, el ciudadano: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.973.720, en su carácter de padre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, demandó a la ciudadana: IRMA DEL CARMEN BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.875.374, por Régimen de Convivencia Familiar; Anexó: copia de la cédula de identidad de la demandante, copia de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA (f. 1 al 6)
En fecha 21 de julio de 2011 se admitió la demanda por parte de la Juez 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación de la demandada y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico (f. 7 al 11).
En fecha 20 de septiembre del 2012, consto en autos la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal XIII ( f 12)
En fecha 26 de octubre del 2011, consto en autos la boleta de notificación de la ciudadana IRMA DEL CARMEN BARAJAS, debidamente practicada por le Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial (f 16 al 23)
En fecha 28 de octubre del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación de la parte (f 24)
En fecha 23 de septiembre del 2011, se fijo el 05 de diciembre del 2011, para la audiencia de mediación la cual se difirió para el día 08-03-2012, 02:30 pm. (f. 25 y 26)
En fecha 08 de marzo del 2012, siendo las 02:30 pm, se llevo a cabo la audiencia de mediación con la presencia de las partes y se dejo constancia que no hubo acuerdo entre las partes, y se declaro concluida la fase de mediación y se fijo para el día 30-03-2012 a las 08:30 am para la celebrar la audiencia de sustanciación. (f. 27 y 28).
En fecha 20 de marzo del 2012 la ciudadana Defensora Publica BELKIS LABRADOR, consigno escrito de promoción de pruebas (f 29)
En fecha 30 de marzo del 2012, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dio inicio con la presencia de la parte demandante, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada procediéndose en consecuencia a materializar las pruebas promovidas por la parte, y se ordeno practicar un informe integral a las partes; (f. 76 al 79).
En fecha 03 de agosto del 2012, la ciudadana Lcda NELSY ACEVEDO y la Lcda. ODALIS AVILA, consignaron el informe integral practicado (f. 37 al 45)
En fecha 14 de agosto de 2012, se dictó auto mediante la cual, la Jueza 4° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicto auto declarando concluida la fase preliminar por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Juicio (f 47 y 48).
En fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y procedió a fijar el día 17 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., oportunidad para la realización de la audiencia de juicio correspondiente, (f.49)
En fecha 17 de octubre del 2012, siendo el día para la celebración del acto oral y publico de juicio, se dio inicio con la presencia de la parte demandante asistida de su abogada, la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Una vez concluido el debate la juez procedió a dar lectura y publica el dispositivo del de conformidad con lo establecido en el artículo 485 ejusdem. (f. 50 al 55)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento signada con el número 2205 de fecha 15-12-2000, emanada de la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal; mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS y IRMA DEL CARMEN BARAJAS, en relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, las que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil ( f 5 y 6)
2.- Informe integral realizado por la Trabajadora Social ANAIDA SOLEDAD MORA, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. ( f 37 al 45)
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales pasa esta juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantiza protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen….”.
Artículo 76. “…El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Así mismo la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Luego de haber hecho las consideraciones legales en torno al caso y al analizar las pruebas que fueron ofrecidas en la audiencia, esta juzgadora pudo observar que durante el trascurso del procedimiento la ciudadano IRMA DEL CARMEN BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nros V-15.875.374, no ha comparecido a ninguna de las audiencia ni ha realizado ningún actuaciones que le favorezca o desvirtúen lo alegado por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora considera procedente la demanda de Régimen de Convivencia Familiar y que este le permita mantener un contacto directo entre el padre y la niña, a quien le asiste el derecho de compartir y ser criada en el seno de su familia de origen aun y cuando sus padres se encuentren separados.
Visto y analizado el Informe integral realizado por la Trabajadora Social ANAIDA SOLEDAD MORA, que concluyo “…El ciudadano: Manuel Ernesto Herrera Arias, solicita se establezca el Régimen de convivencia familiar para compartir con su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fines de semana cada quince días, así como temporada de vacaciones escolares, navidad y fechas especiales, de esta manera compartir y fortalecer los vínculos familiares. Muestra un rol paterno débil e inclinación por su grupo familiar actual, y aún cuando el padre presume que su hija recibe maltratos físico y psicológico no ha ejercido los medios legales necesarios para obtener su custodia, lo cual sería lo más apropiado, sin embargo manifiesta que de comprobarlo solicitara la Custodia de su hija y denunciara ante la Fiscalía del Ministerio Publico.
Existen diferencias que impiden una buena comunicación entre los padres y conflictos que pueden estar afectando su desarrollo socio afectivo. La niña, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expresó con claridad deseos de compartir con su familia paterna extendida y su padre, presentó un verbatum e indicadores psicológicos de maltrato por parte de la madre, que están afectando su estado emocional y su salud.
La madre de la niña, expresó estar de acuerdo en que su hija comparta con el padre pero una vez al mes y en la casa de la tía paterna (Mariela Herrera) a quien tiene confianza y su niña se siente a gusto en el hogar de ella.
La Sra. Ingrid es una persona en búsqueda de aceptación social, que trata de disimular situaciones de maltrato que no reconoce por escasa capacidad de discernimiento, lo cual limita que pueda modificar y mejorar su conducta, siendo importante que sea referida al servicio de psicología del Hospital central de San Cristóbal, para que reciba ayuda en cuanto a su rol materno, manteniendo una crianza autoritaria y opresora con la niña y ambivalentemente, complaciente y de dejar hacer con el niño menor.
Las condiciones ambientales en que se desenvuelve la niña junto a la madre son humildes pero aceptables. En cuanto a las del padre son aceptables en cuanto al ambiente pero por el número de personas que habitan en la vivienda se observa hacinamiento y falta de privacidad para dormir. Indicando el solicitante que durante el tiempo que le corresponda compartir con su hija la llevaría a la casa de la abuela paterna.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.720, en contra de: IRMA DEL CARMEN BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nros V-15.875.374; en beneficio e interés superior de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, En tal sentido, se acuerda fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS, podrá compartir con su hija: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fuera del entorno familiar materno, cada quince días desde el viernes a las 05:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en el periodo de vacaciones escolares disfrutara con el padre desde el día 15 de julio hasta le 15 de agosto con el padre; las vacaciones de la época de diciembre desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre con el padre debiendo retornarla el día 27 al hogar materno, intercalando esta fecha para el próximo año donde el padre disfrutara desde el 27 del mes de diciembre hasta el 07 de enero, pernotando en el hogar de la tía paterna ciudadana MARIELA HERRERA dejándola el padre y recogiéndola al día siguiente a los fines de que comparta con la familia paterna; asimismo se ordena que el grupo familiar asista a terapias psicológicas para que puedan asegurar una armonía o integración familiar que contribuyan con un desarrollo pleno de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
De conformidad lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Y por cuanto la sentencia ha sido dictada dentro de la oportunidad legal, esta Jueza se abstiene de notificar a las partes por estar ellas plenamente a derecho de conformidad con la ley. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los (23) días del mes de octubre de 2.012.-
ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
En Funciones de Transición
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7280
Rogers
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