REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 1 de octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000421
 
 
 
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE  MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos  DARIELYS JOHANA SABINO RUZ Y EDUARDO CIRILO MERLO CONTRERAS, venezolanos,  mayores  de edad  y   titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad   números  V-15.545.348 V-16.309.904 respectivamente, a favor de su hijo, el niño  SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA  y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
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