REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000484
Visto el presente convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos SOLMAR CECILIA RODRIGUEZ PEREZ y ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.545.477 y V-10.484.498 respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAe, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo de la Doctora RAIZA SANCHEZ DAVILA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación:
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