REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2012-000590

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSIS MAIYIBI MAYORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.688, actuando en interés de la niña SSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal, que la mencionada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR, en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Vargas del Sector Salud, a los fines de que la niña de marras sea incluida como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana YSIS MAIYIBI MAYORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.688. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria