REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000703


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana MAGDA ELENA FANDIÑO MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.744, a favor de sus hijos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-29.569.986 y Nro. V-29.569.880, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana MAGDA ELENA FANDIÑO MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.744, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor de sus hijos a favor de sus hijos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-29.569.986 y Nro. V-29.569.880, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria