REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000555


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEIRO VILLAEL HERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.478.653, actuando en interés de los Adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida en este acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA , mediante la cual solicita del Tribunal que los mencionados Adolescentes sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las Adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , respectivamente. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección Bolivarianas de Puertos C. A, a los fines de que las Adolescentes sean incluidas como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HERMINIA LUCINA DE FARIA DE BERMUDEZ. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA
La Secretaria



Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: