REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000477
Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos RONALD A. JAIMES RINCON y NIEVES COMUS JOHANNA NATALI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.172.894 y V-15.266.939 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Red de Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a cargo de la Defensora 109 FANNY HERRERA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
Hora de Emisión: 2:56 PM
Asistente que realizo la actuación:
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