REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000611

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana VANESSA NOHELIA ROMERO BETANCOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.445.565, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto (4to.) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LOURDES NOHELIA BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°. V-11.640.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana LOURDES NOHELIA BETANCOURT HERNANDEZ, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc del niño JEMDERSON JOSE VASQUEZ ROMERO, de tres (03) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:10 PM
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