REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000647
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.494.686, actuando en interés de su hijo el adolescente ABRAHAM JESUS SEQUEIRA BASAURE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado RAUL RONDON REGES, en su condición de Defensor Público Sexto del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano CARLOS HUMBERTO SEQUEIRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.633; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación:
|