REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000667

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGARDO JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.295, actuando en interés de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Abogado NELSON YNAGAS en su condición de Defensor Público Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que los niños antes identificados, sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños supra identificados. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del de la Constructora Trensica., sean incluidos como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGARDO JOSE ZAMORA, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicho Organismo. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:59 PM
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