REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000678

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana ZOBEIDA CAROLINA YANEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.724.466, actuando en interés de su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por la Abogado GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, en su condición de Defensor Pública Segunda del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija la niña OSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana VALESKA ZOBEIDA YANEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.324.059; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria





Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: