REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000680
Con vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LENIXA MARYERLIN NAVA MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.315, actuando en representación de de su hijos: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por la Abg. MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.433 y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes identificados, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana FATIMA LUCIA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.567, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de los referidos niños, en la persona de la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: