REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000686
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALNARDO ALFONSO HERERA venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-16.599.316 debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano WILLBE J L RODRIGUEZ MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.673.117 quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la referida niña, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: