REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WH21-J-2011-000016

SOLICITANTES: VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y JEAN GERSO CARRERO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.831.610 y V-16.019.152, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ARACELIS GARFIDO MEDINA y ROMULO BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.748 y 64.898.-

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y JEAN GERSO CARRERO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.831.610 y V-16.019.152, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ARACELIS GARFIDO MEDINA y ROMULO BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.748 y 64.898, respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija, la niña de nombre: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de enero de 2.011, se admitió y decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y JEAN GERSO CARRERO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.831.610 y V-16.019.152, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ARACELIS GARFIDO MEDINA y ROMULO BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.748 y 64.898, respectivamente, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo del Dos Mil Seis (2006), por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el N° 007, Folio Nº 007, correspondiente al año dos mil seis (2006).-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ.-

En relación a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00), mensuales, que se depositará en Cuenta Bancaria N° 01020128440000056274 del Banco de Venezuela, cuya titular es la ciudadana VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, incrementándose el mencionado monto en un veinte por ciento (20%) anual, ambos padres compartirán en un cincuenta por ciento (50%) las consultas médicas, medicinas y gastos médicos extraordinarios, así como los gastos escolares. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en su residencia, podrá conducirla a un lugar distinto a su residencia y paseos de forma libre, en las oportunidades que fije de mutuo acuerdo con la madre, en cuanto a los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la padre, tomando siempre en consideración el bienestar de la niña, respetando sus horas de descanso y estudio.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,







Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: